Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001.
Artículo 18.
Artículo 18.
Las cuestiones no contempladas en el presente Acuerdo o en los Tratados Internacionales suscritos por ambas Partes Contratantes, se resolverán de conformidad con la legislación interna del Estado de cada una de las Partes Contratantes.


