Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. Las autorizaciones referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo no serán exigibles para los servicios de transporte prestados:
a) Con vehículos automóviles que tengan un peso total autorizado en carga, comprendido en su caso el de los remolques, no superior a 6 toneladas o cuya carga útil autorizada, comprendida en su caso la del remolque, no exceda de 3,5 toneladas.
b) De aparatos y materiales necesarios para prestar auxilios médicos urgentes, en especial, en casos de catástrofes naturales o de transporte de cargas humanitarias.
c) De muestras, equipamiento y materiales destinados para ferias y exposiciones.
d) De vehículos automóviles, animales y diversas instalaciones o bienes destinados para la celebración de actividades deportivas.
e) De decorados y accesorios teatrales, instrumentos musicales, equipamiento y accesorios de filmación de películas y transmisión radiofónica o televisiva.
f) De cadáveres y cenizas de personas fallecidas.
g) Transportes de mudanzas.
h) De correos.
2. Tampoco se exigirán autorizaciones para la circulación de automóviles de servicios técnicos destinados a la reparación o arrastre de vehículos automóviles averiados, ni para la entrada en vacío de un vehículo destinado a reemplazar a otro averiado en el territorio de la otra Parte Contratante.
3. Las excepciones previstas en los apartados c), d) y e) del punto 1 del presente artículo serán válidas únicamente en caso de que la carga estuviera sujeta a su devolución al país donde esté matriculado el vehículo automóvil o se transportara al territorio de un tercer país.


