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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Requisitos generales.

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Artículo 18. Requisitos generales.
1. Los productos ofertados en cualquiera de las modalidades de venta en promoción deberán tener las mismas características, salvo lo que se establece en esta Ley en la modalidad de venta de saldo y someterse a las mismas condiciones contractuales, en especial, en lo referente a los medios de pago, que las existentes con anterioridad al período de vigencia de la actividad promocional. No obstante, de no admitirse algún medio de pago durante el período de promoción, deberá publicitarse expresamente esta circunstancia con idénticas dimensiones y en el mismo lugar en el que se anunciara la aceptación de los diversos medios de pago.
2. Las ventas promocionales deberán ir precedidas o acompañadas de información al comprador que, como mínimo, contendrá el producto objeto de promoción, sus características, el precio y las fechas de inicio y término de la oferta.
3. El comerciante deberá disponer de existencias suficientes de los productos ofertados para satisfacer la demanda previsible, salvo que se trate de una venta en liquidación, de saldos o de una promoción limitada en número.
En las restantes modalidades de ventas en promoción, si las existencias de alguno de los productos ofertados llegaran a agotarse durante ésta, el comerciante, a demanda del comprador, deberá efectuar la reserva del producto seleccionado en las mismas condiciones imperantes en la oferta. Transcurridos dos meses desde la reserva, si el producto no estuviera aún disponible, deberá ser sustituido por otros de similares características.
Sólo en el caso de venta en promoción limitada en número podrá restringirse el número de unidades del producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador.
4. Cuando la venta promocional no comprenda, al menos, la mitad de los productos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.
5. Siempre que exista coincidencia entre la puesta a disposición del comprador de productos en promoción y de productos fuera de ésta, deberán figurar perfectamente separados e identificados. Igualmente, si dentro de un mismo establecimiento, existen productos ofertados bajo las distintas modalidades de venta en promoción reguladas en la presente Ley, deberán diferenciarse claramente aquellos que se encuentran incluidos bajo una u otra modalidad.
6. Con carácter anual, la Consejería competente Los establecimientos comerciales ubicados en materia de comercio, conjugando los intereses de los comerciantes y de los consumidores y oído el Consejo de Comercio la Comunidad Autónoma de Extremadura previsto Extremadura, no podrán efectuar ventas promocionales, en la presente Ley, podrá establecer otras condiciones particulares para el ejercicio modalidad de precio reducido, incluidas las ventas promocionales, en especial, en relación al período con descuento preferencial, durante el mes inmediatamente anterior a los periodos de tiempo que deba transcurrir entre rebajas, cuando, atendiendo a la realización finalidad de una la promoción, características y otra actividad promocional. número de los productos que ofertan, puedan ser conceptuadas dentro de la definición de rebajas.

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23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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