Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Información del precio de promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 19. Información del precio de promoción.
1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido.
2. Se considera precio anterior el existente precio mínimo, entendiendo como tal el día inmediatamente anterior al menor de inicio del período promocional, siempre los precios con los que se haya mantenido invariable, al menos, con ofertado el mismo artículo durante los treinta días de antelación a esta fecha. anteriores al inicio del periodo promocional.
3. En el caso de productos alimenticios perecederos, el precio anterior será el aplicado el día inmediatamente anterior al de inicio del período promocional.
4. En el caso de que el producto en promoción sea puesto a la venta por primera vez, junto al precio de oferta figurará el precio futuro, entendiéndose por tal el precio existente el día inmediatamente posterior al de finalización de la promoción, siempre que el mismo se mantenga, al menos, durante los treinta días siguientes a esta fecha.
5. Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto homogéneo de artículos bastará con el anuncio genérico de éste, sin necesidad de que conste el precio reducido en cada artículo ofertado, siempre que queden manifiestamente claro los productos incluidos en la oferta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


