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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Ventas con precio reducido.

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Artículo 24. Ventas con precio reducido.
1. Se consideran ventas con precio reducido aquellas en las que los productos se ofrecen a un precio inferior al precio anterior exigido por el comerciante, ya sea a través de un determinado descuento porcentual o de una reducción directa sobre el mismo, con el fin de regularizar existencias, incrementar las ventas, promocionar sus productos o un determinado establecimiento.
2. En el caso de que la promoción sea presentada mediante la entrega de dos o más unidades de producto por un precio global inferior al que correspondiera, antes de la reducción del precio, al número total de unidades incluidas en la oferta, el comerciante estará obligado a anunciar el precio anterior y el precio reducido por unidad de producto.
3. Asimismo, cuando Cuando se trate de una oferta conjunta incluida dentro promoción limitada a un número de los supuestos autorizados por unidades de uno o varios artículos, el artículo 34 comerciante habrá de la Ley 7/1996, informar claramente sobre el número total de 15 unidades objeto de enero, la promoción en el establecimiento comercial y deberá tener en existencias la cantidad de Ordenación del Comercio Minorista, artículos anunciada en la oferta. Asimismo deberá figurar el precio informar de cada uno manera expresa al comprador sobre la existencia de los productos restricciones en el número de unidades promocionadas que integran dicha oferta. pudiera adquirir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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