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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Venta en pirámide.

Artículo 27. Venta en pirámide.

1. Queda expresamente prohibida la venta en pirámide.

2. Se considera venta en pirámide cualquier tipo de venta en la que se ofrece a los compradores productos a precio reducido, o incluso gratuitos, a condición de que éstos consigan directa o indirectamente otros compradores o un determinado volumen de venta.

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