Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 37. Solicitud del informe comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 37. Supuestos de exigencia. Solicitud del informe comercial.
1. La implantación en el territorio Previo al inicio de las obras, la Comunidad Autónoma de Extremadura de grandes superficies comerciales, conforme Administración local requerirá dicho informe a la definición establecida Consejería competente en el artículo 35, estará sometida a la exigencia de una licencia comercial específica, que deberá haber obtenido previamente a su apertura e inicio materia de actividad, tras haber obtenido comercio, adjuntando junto con la licencia municipal correspondiente. solicitud, todos los informes medioambientales y urbanísticos recabados para la apertura del establecimiento.
2. Será igualmente exigible Una vez valorada la licencia comercial específica en los casos de ampliación de solicitud, la superficie de venta efectuada Consejería competente en un establecimiento comercial que supere, antes o después materia de la ampliación, el límite establecido para su consideración como gran superficie comercial. comercio comunicará a la
3. Igualmente será exigiblelicencia comercial específica, aunque ya se dispusiera de ella, Administración Local en los siguientes supuestos: un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la
a) Traslado degran superficie comercial. presentación de la
b) Cambio de actividad o de uso comercial.
c) Cambio de titularidad del explotador.
d) Cambio de titularidad del promotor antes del inicioactividad para la cual se obtuvo. solicitud y los documentos a que se refiere el apartado anterior, la
4. Estarán también sometidosexigencia previa decisión de la licencia comercial específica los equipamientos comerciales colectivos, emitir el informe. Transcurrido dicho plazo sin perjuicio que se haya comunicado al Ayuntamiento la intención de pronunciarse sobre la que también sea exigible a los establecimientos comerciales que en él solicitud, se integren y entenderá que alcancen los límites para su consideración de gran superficie comercial. el informe es favorable.
5. Quedan excluidas expresamente 3. El plazo para evacuar el informe será de tres meses a contar desde la exigencia entrada en el registro de la licencia comercial específica, los establecimientos en los que se ejerza exclusivamente actividad comercial mayorista, tal como se define Consejería competente en el artículo 5 materia de esta Ley, así como los mercados comercio del expediente completo, trascurrido el cuál sin haberse evacuado de abastos y mercadillos. forma expresa deberá entenderse que es favorable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


