Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 38. Obligación de suelo especifico comercial para la implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (215 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38. Solicitud Obligación de la licencia suelo especifico comercial específica. para la implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales.
1. El promotor de una gran superficie comercial o Las implantaciones de un equipamiento comercial colectivo sometido a la exigencia grandes superficies comerciales y equipamientos comerciales colectivos solo podrán proyectarse en suelo calificado de una licencia específica, deberá presentar la solicitud ante el órgano responsable uso pormenorizado comercial.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán prever los usos específicos comerciales para la Consejería competente en materia implantación de comercio, adjuntando la documentación que se exija reglamentariamente. grandes superficies comerciales y equipamientos comerciales colectivos, así como sus compatibilidades, complementariedades y prohibiciones.
2. 3. En el caso de implantaciones comerciales que la licencia comercial vaya a ser utilizada por una persona jurídica distinta al promotor, éste deberá indicar en la solicitud las condiciones de explotación, identificando la empresa o empresas se proyecten sobre suelos que van a explotar la superficie comercial sean objeto de la licencia. una
3. La solicitud de otorgamiento de la licencia comercial específica y la documentación técnica y administrativa será sometida aevaluación de la incidencia y efectos sobre el comercio establecido en el ámbito territorial y/o sectorial afectados, considerando el nivel y las características modificación o revisión del equipamiento comercial preexistente en él. planeamiento urbanístico para
4. Asimismo, el otorgamiento de la licencia comercial específicagrandes superficies comerciales requerirá el informe preceptivo y no vinculante del Tribunal de Defensa de la Competencia, conforme su calificación a lo establecido en el artículo 6.2 de un uso específico comercial, se valorará la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, oído el Consejo inexistencia de Comercio suelo alternativo susceptible de Extremadura. uso comercial al de la
5. En todo caso, para la concesiónlicencia comercial específica se tendrán implantación proyectada, particularmente en cuenta las directrices emanadas de los Planes de Ordenación espacios vacíos intersticiales o áreas de Equipamientos Comerciales que estuvieran aprobados y en vigor, reforma interior existentes en el ámbito territorial y/o sectorial tramas urbanas consolidadas, así como la motivación de que se trate. la modificación aprobada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


