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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 44. Composición.

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Artículo 44. Composición.
1. El Consejo de Comercio estará participado por los siguientes organismos, instituciones e interlocutores sociales:
a) La Junta de Extremadura.
b) La Administración Local, a través de la Federación de municipios Municipios y provincias Provincias de Extremadura.
c) Las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.
d) Las asociaciones de comerciantes, a través de sus organizaciones más representativas.
e) Las
empresas comerciales comerciales, a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Las Cámaras f) Los empresarios y trabajadores autónomos, a través de Comercio e Industria sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) g) Los trabajadores, trabajadores por cuenta ajena del sector del comercio, a través de los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) h) Los consumidores, a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Los trabajadores autónomos, a través 2. La representación de sus las organizaciones más representativas. componentes del Consejo de Comercio responderá, en todo caso, a la pluralidad y diversidad existente en el sector de la distribución comercial en Extremadura.
2. 3. Este Consejo queda integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin participar en su estructura jerárquica. Su régimen jurídico, composición, atribuciones, atribuciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. reglamentariamente, sin perjuicio de que el propio Consejo pueda establecer o completar sus normas de funcionamiento.
3. 4. En todo caso, el número de miembros del Consejo no será superior a 20, de los cuales, la Junta de Extremadura nombrará al 40 por 100 40% del total, siendo nombrado el 60 por 100 60% restante equitativamente por el resto de instituciones participantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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