Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 47. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de marzo de 2003.
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Artículo 47. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización u homologación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de información al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
c) La realización de actividades comerciales en horario mayor al autorizado.
d) La venta de productos distintos a los permitidos en los establecimientos comerciales exceptuados del régimen general de horarios.
e) La venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido. (Derogado)
f) La conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las autoridades o sus agentes y del personal al servicio de la Consejería con competencia en materia de comercio.
g) El suministro de información inexacta o incompleta.
h) El incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros establecidos en esta Ley.
i) La no tenencia de hojas de reclamaciones a disposición del público, o la omisión del deber de facilitarlas a quien las solicite.
j) El incumplimiento del régimen de desistimiento establecido en el artículo 15.6 de esta norma.
k) Cualquier otra acción u omisión que resulte contraria a la presente Ley siempre que no pueda ser calificada como grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-7535 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


