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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 48. Infracciones graves.

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Artículo 48. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por el personal al servicio de la Consejería con competencia en materia de comercio, en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando sean reiteradas o se ejerzan mediante acciones o expresiones que lesionen la dignidad de las personas o con violencia física.
b) El incumplimiento del requerimiento sobre cese de conductas o actividades infractoras.
c) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
d) La El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como la falta de entrega por los comerciantes a los sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria cambiaria, o de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17 17.
e) No dejar constancia documental
de la Ley 7/1996, de 15 fecha de enero, entrega de Ordenación del Comercio Minorista. mercancías por los proveedores o falsear este dato.
e) f) Las ofertas de ventas a distancia y a domicilio sin la inclusión o suministro de los datos legalmente exigibles.
f) g) La realización de actividades o prácticas promocionales sin ajustarse a las prescripciones legales o calificándolas indebidamente.
g) h) El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de la oferta.
h) i) Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación incumpliendo los requisitos establecidos al respecto.
j)
Elevar durante el período de duración de la venta en promoción el precio o reducir la calidad del producto ofertado.
i) k) La oferta y realización de ventas con pérdida según lo previsto en esta Ley.
j) l) La oferta y realización de operaciones comerciales en pirámide.
k) m) La apertura de los establecimientos comerciales en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales para aquellos no exceptuados del régimen general de horarios definido en esta Ley.
l) n) El ejercicio de actividades comerciales sin disponer incumplimiento de la preceptiva licencia comercial específica prevista obligación de inscripción en esta Ley. los registros establecidos en la presente ley.
m) ñ) Las infracciones leves, cuando causen perjuicio de carácter económico.
n) o) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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