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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 54. Graduación de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción infracción, reincidencia y reincidencia. capacidad o solvencia económica de la empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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