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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 15. Personas obligadas a suministrar información.

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Artículo 15. Personas obligadas a suministrar información.
1. Las personas o entidades que se determinan conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, tienen la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo anterior que les sea requerida. En el supuesto de que dicha información venga constituida por datos individualizados amparados por la normativa vigente en cada momento sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, su suministro es voluntario, debiendo constar esta circunstancia en las peticiones de información que se hagan, de manera expresa, en lugar bien visible, y con tipo de letra no inferior al de la citada petición.
2. La regulación de cada estadística debe determinar las personas o entidades obligadas a suministrar la información, con independencia de su naturaleza física o jurídica, pública o privada, y de su nacionalidad, siempre que tengan su domicilio, residencia o estén establecidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Los órganos y Entes entes de la Administración General general o Institucional de la Comunidad Autónoma institucional del Gobierno de las Illes Balears, Balears y de los Consejos Insulares, así consejos insulares, como los demás también el resto de órganos y Entes Públicos entes públicos comprendidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma la comunidad autónoma, y las asociaciones y demás el resto de corporaciones de defensa de intereses colectivos radicadas en la misma, vienen obligados a suministrar, tienen la obligación de suministrar al Instituto de Estadística de las Illes Balears, la información que reglamentariamente se determine.
Asimismo, debe solicitarse
a los órganos y Entes las unidades estadísticas de la Administración General o Institucional del Estado de la comunidad autónoma y a los consejos insulares, en sus respectivos ámbitos de actuación, la información que reglamentariamente se determine. determine reglamentariamente para ejercer la función estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10496 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2002 Texto original Leer

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