Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 17. El Plan de Estadística de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2002 y la del 30 de mayo de 2010.
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Artículo 17. El Plan de Estadística de las Illes Balears.
1. El Plan de Estadística de las Illes Balears es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Plan de Estadística de las Illes Balears se aprobará mediante Ley ha de aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno y su la vigencia será, en defecto de lo que expresamente es, si no se establezca, establece expresamente, de cuatro años. Asimismo, el Plan plan ha de Estadística quedará quedar prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, siguiente plan, en aquellos los casos en que no se haya aprobado el nuevo Plan al vencimiento del plan cuando venza el vigente.
3. El Plan de Estadística debe contener, como mínimo:
a) La especificación relación de las estadísticas que se deben elaborar en el cuatrienio objetivos o hitos específicos informativos y el programa de inversiones funcionales que ello implica. se pretenden lograr con la aplicación del plan.
b) Los aspectos esenciales La relación de cada una las estadísticas, tales como los Organismos estadísticas que deben intervenir en han de llevarse a cabo durante su elaboración, los fines y la descripción general vigencia, con indicación del contenido, el colectivo de personas número identificativo y el ámbito territorial título de referencia, así como la estimación de actividad. Esta relación puede ser actualizada mediante los créditos para su financiación. programas anuales correspondientes.
c) La colaboración institucional que ha codificación de mantenerse para las actividades de acuerdo con el área y la ejecución del Plan sección temática de Estadística durante su período referencia, así como las definiciones básicas de vigencia y los criterios y las prioridades para conceptos que inciden en la ejecución del Plan. clasificación o el inventario de las actividades estadísticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-9423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


