Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 23. Los resultados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2002 y la del 30 de julio de 2017.
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Artículo 23. Los resultados.
1. La aprobación de los resultados de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears.
2. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma producen los tres tipos de resultados siguientes:
a) Resultados sintéticos, que resumen de forma manera breve los resultados globales obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente. territorialmente por islas.
b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de mediante una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales (por islas) y temporales previstas en los Programas Anuales programas anuales de Actuación Estadística. actuación estadística.
c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o accesos específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


