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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 40. Recursos del Instituto.

Artículo 40. Recursos del Instituto.

El Instituto contará, para su funcionamiento, con los recursos técnicos, de personal y económicos necesarios para el logro de los fines que tiene atribuidos.

En especial contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones procedentes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras Entidades públicas.

c) Las aportaciones de cualquier otro Organismo o entidad pública o privada.

d) Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.

e) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.

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