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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 42. Infracciones.

Artículo 42. Infracciones.

1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las normas que la completen y desarrollen constituye una infracción en materia estadística.

2. Se consideran responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a las cuales se les impute la acción u omisión constitutivas de la infracción. Las personas jurídicas serán responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.

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