Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 56. Utilización de los datos del Registro de población de las Illes Balears.
Artículo 56. Utilización de los datos del Registro de población de las Illes Balears.
La información que obtengan de la forma prevista en este título los diferentes órganos de la administración no puede ser manipulada, cedida ni utilizada para otras funciones diferentes de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al IBESTAT.
Se añade por el art. único.13 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. BOE-A-2017-10496


