Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 6. Proporcionalidad.
Artículo 6. Proporcionalidad.
Cualquier unidad encargada de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta Ley, tiene la obligación de aplicar el principio de proporcionalidad, que supone siempre la correspondencia y la mesura debidas entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.


