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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 6. Proporcionalidad.

Artículo 6. Proporcionalidad.

Cualquier unidad encargada de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta Ley, tiene la obligación de aplicar el principio de proporcionalidad, que supone siempre la correspondencia y la mesura debidas entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.

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