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Legislación › Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Artículo 4. Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

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Artículo 4. Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por los siguientes instrumentos y acciones:
a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación.
El catálogo, que incluirá el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, tendrá estructura modular.
b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
c) La información y orientación en materia de formación profesional y empleo.
d) La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo.
2. A través de los referidos instrumentos y acciones se promoverá la gestión coordinada de las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
21 de junio de 2002 Texto original Leer

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