Legislación › Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Artículo 4. Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2002 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 4. Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por los siguientes instrumentos y acciones:
a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación.
El catálogo, que incluirá el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, tendrá estructura modular. b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
c) La información y orientación en materia de formación profesional y empleo.
d) La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo.
2. A través de los referidos instrumentos y acciones se promoverá la gestión coordinada de las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


