Legislación › Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición adicional primera. Habilitación del profesorado de formación profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2002 y la del 6 de marzo de 2011.
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Disposición adicional primera. Habilitación del profesorado de formación profesional.
1. Los funcionarios El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de seguir desempeñando sus funciones en la formación profesional específica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima, apartado 1, el artículo 95 de la Ley Orgánica 1/1990, 2/2006 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de conformidad con lo que establezcan las normas básicas que determinan la atribución de la competencia docente a los profesores Mayo, de dichos Cuerpos, Educación, podrán desempeñar ejercer sus funciones en los demás ámbitos centros de la titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades de formación profesional regulada en esta Ley, de conformidad con su perfil académico y profesional profesional, y con lo siempre que al efecto determinen reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las Administraciones competentes. otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de compatibilidad.
2. A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas, la impartición de la formación, en sus distintos ámbitos, tendrá la consideración de interés público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


