Legislación › Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al Gobierno a fin de que dicte, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, la normativa precisa para el desarrollo de la presente Ley en el ámbito de sus competencias.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


