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Legislación › Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Artículo 16. Otras informaciones.

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Artículo 16. Otras informaciones.
1. Además de las indicaciones previstas en el artículo anterior, y en el mismo espacio reservado a este efecto, pueden figurar las indicaciones suplementarias siguientes:
a) La marca de identificación o la marca comercial del responsable de las indicaciones del etiquetado.
b) El nombre o razón social y la dirección o domicilio social del fabricante, si éste no es el responsable de las indicaciones del etiquetado.
c) En su caso, el número de referencia del lote. (Suprimida)
d) El país de producción o de fabricación.
e) El precio del producto.
f) La denominación o la marca comercial del producto.
g) Para los piensos compuestos destinados a animales de compañía, que no sean ni perros ni gatos, las materias primas para la alimentación animal a declarar en virtud del artículo 18 del presente Real Decreto. (Suprimida)
h) Las indicaciones relativas al estado físico del pienso o al tratamiento específico a que haya sido sometido.
i) En su caso, las declaraciones de los constituyentes analíticos, en los casos previstos en el anexo V, parte A.
j) Las declaraciones previstas en el anexo V, parte B, columnas 1, 2 y 4.
k) La fecha de fabricación, a indicar de acuerdo con el artículo 19.2 del presente Real Decreto.
2. El responsable de las indicaciones de etiquetado del pienso compuesto podrá facilitar otras informaciones además de las contempladas en la presente norma que, en cualquier caso, respetarán las siguientes condiciones:
a) No podrán referirse a la declaración de la presencia del contenido de componentes analíticos distintos de aquellos cuya declaración está prevista en el artículo 5 del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.
b) No deberá inducir a error al comprador, en particular, atribuyendo al pienso efectos o propiedades que no posea o sugiriendo que el pienso posee características particulares que son comunes a todos los piensos similares.
c) No deberán referirse a propiedades de prevención, tratamiento o curación de enfermedades.
d) Deberán referirse a elementos objetivos o mensurables que puedan ser justificados.
e) Deberán estar claramente separadas de todas las indicaciones contempladas en el artículo 15 y en el apartado 1 de este artículo.
3. Los fabricantes de piensos compuestos deberán poner a disposición de las autoridades encargadas de efectuar los controles oficiales, a petición de éstas, todo documento relativo a la composición de los alimentos destinados a ser puestos en circulación que permita comprobar la veracidad de la información que figure en el etiquetado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-4246 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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