Legislación › Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.
ANEXO III
ANEXO III
Disposiciones relativas a la denominación y declaración de ciertos componentes de las materias primas no incluidos en la lista
Las materias primas para la alimentación animal no incluidas en la lista del anexo II del presente Real Decreto deberán ir acompañadas, para su circulación, de una declaración obligatoria de los componentes que se indican en la segunda columna del cuadro que figura a continuación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del presente Real Decreto.
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Tipo de materia prima –(1) |
Declaración obligatoria –(2) |
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1 |
Granos de cereales. |
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2 |
Productos y subproductos de las semillas de cereales. |
Almidón, cuando > 20 por 100. Proteína bruta, cuando > 10 por 100. Grasa bruta, cuando > 5 por 100. Fibra bruta. |
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3 |
Semillas y frutos oleaginosos. |
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4 |
Productos y subproductos de las semillas y los frutos oleaginosos. |
Proteína bruta cuando > 10 por 100. Grasa bruta, cuando > 5 por 100. Fibra bruta. |
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5 |
Semillas leguminosas. |
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6 |
Productos y subproductos de las semillas leguminosas. |
Proteína bruta, cuando > 10 por 100. Fibra bruta. |
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7 |
Tubérculos y raíces. |
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8 |
Productos y subproductos de los tubérculos y raíces. |
Almidón. Fibra bruta. Ceniza insoluble en el HCl, cuando > 3,5 por 100. |
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9 |
Otros productos y subproductos de la industria azucarera de remolacha. |
Fibra bruta, cuando > 15 por 100. Azúcar total expresado en sacarosa. Ceniza insoluble en el HCl, cuando > 3,5 por 100. |
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10 |
Otras semillas y frutos, sus productos y subproductos. |
Proteína bruta. Fibra bruta. Grasa bruta, cuando > 10 por 100. |
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11 |
Forrajes, incluidos los forrajes groseros. |
Proteína bruta, cuando > 10 por 100. Fibra bruta. |
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12 |
Otras plantas, sus productos y subproductos. |
Proteína bruta, cuando > 10 por 100. Fibra bruta. |
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13 |
Productos y subproductos de la industria azucarera de caña. |
Fibra bruta, cuando > 15 por 100. Azúcar total expresado en sacarosa. |
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14 |
Productos y subproductos lácteos. |
Proteína bruta. Humedad, cuando > 5 por 100. Lactosa, cuando > 10 por 100. |
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15 |
Productos derivados de animales terrestres. |
Proteína bruta, cuando > 10 por 100. Grasa bruta, cuando > 5 por 100. Humedad, cuando > 8 por 100. |
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16 |
Pescados y otros animales marinos, sus productos y subproductos. |
Proteína bruta, cuando > 10 por 100. Grasa bruta, cuando > 5 por 100. Humedad, cuando > 8 por 100. |
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17 |
Minerales. |
Minerales utilizados. |
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18 |
Otros. |
Proteína bruta, cuando > 10 por 100. Fibra bruta. Grasa bruta, cuando > 10 por 100. Almidón, cuando > 30 por 100. Azúcar total expresado en sacarosa, cuando > 10 por 100. |


