Legislación › Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.
Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2. Capitalidad.
1. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro tiene su capitalidad en el municipio de Alagón, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.


