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Legislación › Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Artículo 5. Competencias propias.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Transportes.

c) Protección del medio ambiente.

d) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

e) Salubridad pública.

f) Sanidad.

g) Acción social.

h) Agricultura, ganadería y montes.

i) Cultura.

j) Patrimonio cultural.

k) Tradiciones populares.

l) Deportes.

m) Promoción del turismo.

n) Artesanía.

ñ) Protección de los consumidores y usuarios.

o) Energía y promoción industrial.

p) Ferias y mercados comarcales.

q) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

r) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

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