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Legislación › Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca Gúdar-Javalambre.

Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.

Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.

1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del Ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las leyes de carácter sectorial.

2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

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