LexTotal

Legislación › Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca Gúdar-Javalambre.

Artículo 25. Régimen presupuestario y contable.

Artículo 25. Régimen presupuestario y contable.

1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.

2. Dicho presupuesto se ajustará, en cuanto a su estructura y normas de formación, a las aplicables con carácter general a las entidades locales. Durante el período de exposición al público, los Ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.

3. En el caso de que el presupuesto de la comarca se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades.

4. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.

5. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y contabilidad de la Comarca de Gúdar-Javalambre será el establecido en la legislación de régimen local.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →