LexTotal

Legislación › Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Tercero. Exenciones en el marco de las relaciones internacionales.

Tercero. Exenciones en el marco de las relaciones internacionales.

1. Para la aplicación de las exenciones a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado seis.1 del artículo 9 de la Ley, las cantidades de productos objeto del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos que se consideran adecuadas para el consumo de las personas y entidades beneficiarias de la exención, serán las correspondientes a los módulos aprobados y, en su caso, necesidades de consumo justificadas, a efectos de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

2. La solicitud de aplicación de la exención y la autorización de utilización exenta se realizará por el mismo procedimiento y documento que los utilizados para la tramitación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.

← Segundo Índice Cuarto →