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Legislación › Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.

Disposición transitoria única. Aplicación a buques extracomunitarios.

Disposición transitoria única. Aplicación a buques extracomunitarios.

1. Lo dispuesto en este Real Decreto no será de aplicación a los buques mercantes extracomunitarios hasta tanto no entren en vigor el Convenio 180 de la Organización Internacional del Trabajo y el Protocolo del Convenio 147 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo momento se aplicarán también a los Estados signatarios de dichos instrumentos que no sean miembros de la Unión Europea.

2. No deberá dispensarse un trato más favorable a los buques abanderados en Estados no signatarios de los citados Convenios y Protocolo, que el otorgado a los buques abanderados en Estados signatarios de los mismos y a sus tripulaciones.

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