Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Noveno. Del pago de las obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2002 y la del 21 de junio de 2013.
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Noveno. Del pago de las obligaciones.
1. Delimitación de las formas de pago.–El pago. El pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado se efectuará mediante transferencia bancaria contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España o en alguna Entidad de Crédito debidamente autorizada. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y sólo para las personas físicas, el Director general Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no a la orden.
Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
2. Pagos por transferencia.
2.1 En cualquier caso, las Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria se harán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Todas a. Con respecto a las que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el apartado séptimo 2 de esta Orden. En este caso, deberá orden: Deberá ordenarse el abono de la transferencia bancaria en la cuenta que, según el supuesto de intermediación de que se trate y de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, deban tener abierta en el Banco de España o, debidamente autorizada, fuera del mismo.
b) Las b. Con respecto a las expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos. públicos: El abono de estas transferencias se efectuará en cuentas abiertas una cuenta abierta a nombre del acreedor y designada por éste en la forma que se establece en el punto 2.3 de los mencionados acreedores. este apartado.
2.2 Los pagos por transferencia se realizarán por la Caja pagadora correspondiente a la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, transfiriendo el importe líquido de las respectivas órdenes a las cuentas bancarias la cuenta bancaria designada que corresponda en función del tipo de pago de que se trate, las cuales deberán estar abiertas a favor de los respectivos perceptores. trate.
2.3 Cuando se trate de pagos a acreedores directos señalados en la letra b) del a que se refiere el apartado noveno.2.1, noveno 2.1.b), el importe líquido de las órdenes de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que por los mismos se designe. designen. A estos efectos, la identificación designación de dichas cuentas se formulará, formulará según el modelo que se incluye en el anexo 2.º de esta Orden, ante orden o según el formulario normalizado equivalente para su presentación electrónica, que se apruebe por Resolución de la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera o Financiera.
La designación de cuenta bancaria podrá realizarse por las áreas funcionales siguientes vías:
a. Presentación en soporte papel del modelo de designación de cuenta: Una vez cumplimentado este modelo, se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, debiendo constar en el mismo, o en documento anejo, la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en alguna de las Delegaciones formas que se indican en el propio modelo. La presentación del modelo cumplimentado por esta vía no exigirá aportar justificación de Economía y Hacienda, ya sea directamente, o la representación.
b. Presentación electrónica del formulario normalizado equivalente: Dicho formulario podrá presentarse por el acreedor a través del centro cauce que gestione se habilite en la respectiva propuesta sede electrónica de pago. la
No será preciso acreditarrepresentación para la simple designación de cuentas receptoras de transferencias bancarias por Secretaría General del Tesoro y Política Financiera –www.tesoropublico.gob.es–, mediante los acreedores directos medios de identificación electrónica y agentes mediadores autenticación admitidos en la mencionada sede. En el pago señalados en formulario normalizado se exigirá que el apartado noveno.2.1 de acreedor declare que la presente Orden. cuenta bancaria designada es de su titularidad.
Los acreedores directos designarán podrán designar un máximo de tres cuentas bancarias para su inclusión en el Fichero Central de Terceros. Este límite podrá elevarse, previa solicitud de los interesados, por la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
En el supuesto de que figuraran varias cuentas bancarias a nombre en el registro de un mismo perceptor acreedor y, en ausencia de manifestación expresa del interesado, la propuesta será abonada a la cuenta que figure en el primer ordinal.c1 ordinal correspondiente al tipo de pago. Asimismo, si efectuada la transmisión de una propuesta a la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y siempre que aquélla no hubiera sido ordenada, el interesado quisiera recibir la transferencia en una cuenta distinta a la correspondiente al ordinal bancario incluido en la propuesta de pago, aquél podrá solicitar dicha modificación en a la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
2.4 Con el objeto de que el Banco de España o entidad de crédito debidamente autorizada ejecuten las órdenes de pago mediante transferencia, la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera le les remitirá la información acordada entre el Tesoro Público y dicho Banco, en el marco del Convenio citado en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y la que, en su caso, se acuerde con las entidades de crédito.
2.5 La Caja pagadora Secretaría General del Tesoro y Política Financiera informará a cada perceptor, a través del banco en el que se sitúen los fondos o por medios telemáticos, electrónicos, de las transferencias realizadas a favor del mismo.
La información sobre transferencias ordenadas por la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que reciban Habilitados habilitados o Cajeros cajeros pagadores en cualquiera de las modalidades mencionadas en el párrafo anterior, se utilizará por los mismos como documento justificativo en los procedimientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
2.6 Las entidades de crédito abonarán en las cuentas de los beneficiarios los importes correspondientes a las transferencias ordenadas por el Tesoro Público en los términos establecidos por el Banco de España en la circular correspondiente.
Cuando una entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta beneficiaria en el plazo máximo establecido por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Subsistema General de Transferencias, deberá proceder a la devolución de la transferencia al Banco de España en el primer día hábil siguiente al plazo indicado. El Banco de España pondrá en conocimiento de la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dicha circunstancia a fin de efectuar su ingreso en una cuenta transitoria del Tesoro. Tesoro, que será aplicado al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado. A la comunicación se acompañará la documentación que se acuerde en el Convenio al que se refiere el apartado noveno.2.4 anterior.
Cuando no se pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior en el plazo de dos meses estas cantidades no pueda hacerse efectivo el pago a favor del beneficiario, la cantidad devuelta se abonarán abonará en la cuenta corriente operativa del Tesoro y se aplicarán aplicará provisionalmente al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado, hasta la subsanación de los errores que se hubieran podido producir y a su posterior pago, o pago a propuesta del gestor, o hasta la declaración de su prescripción cuando se cumpla el plazo establecido en la normativa vigente.
Todas las transferencias ordenadas al Banco de España que no produzcan la comunicación e ingreso indicados en los párrafos anteriores, se entenderán cumplimentadas en sus propios términos.
3. Pagos en formalización.–Se pagarán en formalización todas aquellas órdenes cuyo importe líquido sea cero, ya sea como consecuencia de embargos, retenciones, compensación de deudas o cualquier otra circunstancia que provoque la incorporación de descuentos por un importe igual al íntegro de la orden de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 15 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-521 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-14180 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6709 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


