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Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Octavo. De la ordenación del pago.

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Octavo. De la ordenación del pago.
1. Recepción De la puesta a disposición de las propuestas de pago. pago para su ordenación.
1.1 Una vez registradas en el Sistema las propuestas de pago, las distintas Oficinas de Contabilidad que se integran en el mismo transmitirán podrán los datos de las propuestas a disposición de la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el Sistema, de forma que, en Sistema. En este proceso de transmisión, proceso, las propuestas de pago sean serán completadas con los datos que, contenidos en el Fichero Central de Terceros, Terceros que sean necesarios para que pueda realizar adecuadamente el proceso de ordenación del pago.
1.2 Una vez recibidas puestas a su disposición las propuestas de pago, la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a ordenar el pago conforme a lo dispuesto en el apartado octavo.2 siguiente.
2. Del proceso de ordenación.
2.1 Actuaciones previas al proceso de ordenación.–Tanto ordenación. Tanto para las propuestas de pago que se hubiesen recibido puesto a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera desde el último proceso de ordenación realizado, como para aquellas otras que hubiesen sido retenidas en procesos de ordenación anteriores, se efectuarán las siguientes actuaciones:
a) a. Completar las propuestas de pago con los datos que, contenidos en el Fichero Central de Terceros, sean necesarios para que pueda realizarse adecuadamente su ordenación.
b) b. Validar los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que sean conformes con los existentes en el Fichero Central de Terceros y con la normativa que les resulte de aplicación.
c) c. Validar la posible existencia de alguna de las incidencias recogidas en el apartado cuarto.3 de esta Orden. orden.
2.2 Plan de disposición de fondos.–Una Presupuesto monetario. Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado octavo.2.1, se procederá a efectuar propiamente el proceso de ordenación de pagos. La Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comprobará que las propuestas de pago se ajustan al Plan de disposición de fondos Presupuesto monetario aprobado por el Gobierno, Ministro de Economía, según lo previsto en el artículo 77 del texto refundido 106 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y teniendo en cuenta criterios de gestión de tesorería, seleccionará aquellas propuestas que vayan a ser ordenadas.
Las propuestas de pago que no sean ordenadas como consecuencia de los trámites del proceso indicado en el párrafo anterior, quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.
3. Gestión de incidencias.–Si incidencias. Si en el proceso de comprobaciones previo a la ordenación de los pagos se detectasen incidencias incorporadas al Fichero Central de Terceros, el Sistema retendrá las correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
Cuando la resolución de la incidencia suponga la introducción de modificaciones en la respectiva propuesta de pago, se habrá de incorporar dicha resolución al Fichero Central de Terceros mediante la actualización de la respectiva incidencia.

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27 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13890 Leer Qué cambió
15 de enero de 2021 BOE-A-2021-521 Leer Qué cambió
21 de junio de 2013 BOE-A-2013-6709 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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