Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Octavo. De la ordenación del pago.
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Octavo. De la ordenación del pago.
1. De la puesta a disposición de las propuestas de pago para su ordenación.
1.1 Una vez registradas en el Sistema las propuestas de pago, las distintas Oficinas de Contabilidad que se integran en el mismo podrán pondrán los datos de las propuestas a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el Sistema. En este proceso, las propuestas de pago serán completadas con los datos contenidos en el Fichero Central de Terceros que sean necesarios para realizar adecuadamente el proceso de ordenación del pago.
1.2 Una vez puestas Puestas a su disposición las propuestas de pago, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a ordenar el pago conforme a lo dispuesto en el apartado octavo.2 siguiente.
2. Del proceso de ordenación.
2.1 Actuaciones previas al proceso de ordenación. Tanto para las propuestas de pago que se hubiesen puesto a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera desde el último proceso de ordenación realizado, como para aquellas otras que hubiesen sido retenidas en procesos de ordenación anteriores, se efectuarán las siguientes actuaciones:
a. Completar las propuestas de pago con los datos que, contenidos en el Fichero Central de Terceros, sean necesarios para que pueda realizarse adecuadamente su ordenación.
b. Validar los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que sean conformes con los existentes en el Fichero Central de Terceros y con la normativa que les resulte de aplicación.
c. Validar la posible existencia de alguna de las incidencias recogidas en el apartado cuarto.3 de esta orden.
2.2 Presupuesto monetario. Criterios de ordenación y retención de propuestas. Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado octavo.2.1, se procederá a efectuar propiamente el proceso de ordenación de pagos. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comprobará que las propuestas aplicará los criterios de pago se ajustan al Presupuesto monetario aprobado por el Ministro ordenación de Economía, según lo previsto pagos previstos en el artículo 106 107 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y teniendo en cuenta criterios de gestión eficiente de tesorería, seleccionará aquellas propuestas que vayan a ser ordenadas.
Las propuestas de pago que no sean ordenadas como consecuencia de los trámites del proceso indicado en el párrafo anterior, anterior quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la capacidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de retener las propuestas de pago a favor de las entidades recogidas en el artículo 106 de dicha ley.
3. Gestión de incidencias. Si en el proceso de comprobaciones previo a la ordenación de los pagos se detectasen incidencias incorporadas al Fichero Central que afectasen a los terceros que figuren en las propuestas de Terceros, pago, el Sistema retendrá las correspondientes dichas propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
Cuando la resolución de la incidencia suponga la introducción de modificaciones en la respectiva propuesta de pago, se habrá de incorporar dicha resolución al Fichero Central de Terceros mediante la actualización de la respectiva incidencia.
El procedimiento indicado en este punto será también aplicable a las propuestas de pago que hayan sido retenidas en el proceso de ordenación del pago, cuando no se haya comunicado por el tercero algún dato necesario para la realización del pago y existan embargos sobre las mismas, o cuando, debido a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las propuestas a favor de entidades del sector público institucional estatal hayan quedado retenidas y estuvieran afectadas por un procedimiento de deducción para la recaudación de deudas con la Seguridad Social en período ejecutivo según lo regulado en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o por compensaciones de deuda de oficio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En estos casos, se aplicarán las siguientes especialidades respecto al procedimiento general:
a) Se tramitará la ordenación del pago y el pago de la propuesta de pago por su importe total en formalización, con aplicación de los descuentos a los conceptos no presupuestarios que autorice la Intervención General de la Administración del Estado. Se utilizará un concepto específico para el importe que corresponda aplicar a la ejecución de la incidencia y otro concepto distinto para la parte restante de la propuesta de pago que sea a favor del perceptor.
b) Una vez pagada la propuesta de pago en formalización por su importe total, se expedirán dos documentos contables de Propuesta de Mandamiento de Pago (en adelante, PMP), uno aplicado al primero de los conceptos indicado en el párrafo anterior, a favor del órgano al que se deba pagar el importe de la incidencia, y otro aplicado al segundo de los conceptos, a favor del perceptor.
c) El primero de los documentos PMP será objeto de tramitación, procediéndose a su ordenación y pago, mientras que el segundo PMP quedará retenido en la ordenación del pago hasta que se cumplan los requisitos necesarios para la tramitación de su pago, sin que esta tramitación implique nuevas comprobaciones sobre posibles incidencias que afecten al tercero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13890 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2021 | BOE-A-2021-521 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6709 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


