Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Primero. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2002 y la del 4 de septiembre de 2021.
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Primero. Ámbito de aplicación.
1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
2. A los efectos indicados en el apartado anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden.
3. La ordenación del pago y el pago material de los pagos en el exterior y de los pagos en divisas de las obligaciones contraídas en euros o moneda distinta del euro en divisas seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en la Orden de 6 de febrero PCM/917/2021, de 1995, sobre ordenación 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago material en divisas, divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en las disposiciones que la desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14456 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


