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Legislación › Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente ley el establecimiento de tasas por el control sanitario y de salubridad de los productos pesqueros destinados al consumo humano.

A tal efecto, las tasas se denominarán:

Tasa por inspecciones y controles sanitarios de la producción, del desembarco y de la primera puesta en el mercado de productos pesqueros o procedentes de la acuicultura.

Tasa por inspecciones y controles sanitarios de la preparación y/o la transformación ulteriores de productos pesqueros.

Tasa por inspecciones y controles sanitarios de la congelación, el embalaje o el almacenamiento de productos pesqueros.

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