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Legislación › Ley Foral 13/2002, de 31 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra.

Artículo 4. Ejercicio profesional.

Artículo 4. Ejercicio profesional.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Podólogo, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Podólogos de distinto ámbito territorial.

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