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Legislación › Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.

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Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.
Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. Los partidos políticos tienen libertad organizativa para establecer su estructura, organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
29 de junio de 2002 Texto original Leer

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