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Legislación › Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.

Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.

Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.

Se añade por el art. 2.8 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3441.

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