Legislación › Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley, especialmente en lo que se refiere al acta fundacional y su documentación complementaria y al Registro de Partidos Políticos previstos en su capítulo I.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


