Legislación › Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 6. Régimen de la contabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2002 y la del 30 de octubre de 2005.
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Artículo 6. Régimen de la contabilidad.
El régimen de contabilidad del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El Centro Nacional de Inteligencia constituye, como Organismo organismo público, una entidad contable que formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
Estará obligado a rendir cuentas de sus operaciones en los plazos previstos en la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan sustituyendo desarrollan, aunque sustituirá la documentación que pudiera revelar materias legalmente clasificadas por un certificado de cumplimiento de la normativa vigente, que se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Las citadas cuentas permanecerán depositadas y bajo custodia del Centro Nacional de Inteligencia durante el plazo legalmente establecido.
El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, como cuentadante responsable de la información contable, formulará en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio las cuentas anuales, poniéndolas anuales y las pondrá a disposición del Interventor Delegado en dicho Centro el CNI para la auditoría de las mismas su auditoría, prevista en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria. 47/2003, de 26 de noviembre.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas y acompañadas del preceptivo informe de auditoría de la Intervención Delegada, se depositarán y custodiarán en el Centro Nacional de Inteligencia durante el plazo legalmente establecido, remitiéndose certificación por su y el Secretario de Estado Director remitirá una certificación de puesta a disposición de las mismas aquellas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieren.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-17863 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


