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Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 29 de junio de 2002 · Último cambio el 17 de marzo de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Reglamento.
  4. Artículo 2. Concordancia normativa.
  5. Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
  6. Disposición adicional segunda. Orden de escalafonamiento del personal que acceda a las Escalas Facultativas por cambio de Escala.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  9. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  10. Firma
  11. REGLAMENTO
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 1. Definiciones.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 2. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
  16. Artículo 3. Disposiciones reguladoras.
  17. Artículo 4. Provisión anual de plazas.
  18. Artículo 5. Formas de ingreso.
  19. Artículo 6. Sistemas de selección. 3 redacciones · cambió el 25/05/2010
  20. Artículo 7. Protección a la maternidad.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 8. Elaboración de las propuestas de las convocatorias.
  23. Artículo 9. Aprobación de las convocatorias.
  24. Artículo 10. Publicación de las convocatorias.
  25. Artículo 11. Contenido de las convocatorias.
  26. Artículo 12. Convocatorias extraordinarias.
  27. Artículo 13. Orden de actuación de los aspirantes.
  28. Artículo 14. Impugnaciones.
  29. CAPÍTULO IV
  30. Artículo 15. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.
  31. CAPÍTULO V
  32. Artículo 16. Norma general.
  33. Artículo 17. Condiciones generales.
  34. CAPÍTULO VI
  35. Artículo 18. Condiciones particulares para el ingreso directo en los centros docentes de formación. 2 redacciones · cambió el 30/03/2016
  36. CAPÍTULO VII
  37. Artículo 19. Condiciones particulares para el ingreso por promoción interna en los centros docentes de formación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2004
  38. CAPÍTULO VIII
  39. Artículo 20. Condiciones particulares para el ingreso por cambio de Escala en un centro docente de formación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2004
  40. CAPÍTULO IX
  41. Artículo 21. Forma de realización de las pruebas.
  42. Artículo 22. Instancias.
  43. Artículo 23. Lista de admitidos a las pruebas y de excluidos.
  44. Artículo 24. Aportación de documentación.
  45. Artículo 25. Relaciones de aspirantes admitidos como alumnos.
  46. CAPÍTULO X
  47. Artículo 26. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formación.
  48. CAPÍTULO XI
  49. Artículo 27. Recursos.
  50. Disposición adicional única. Ingreso directo de los militares profesionales de tropa y marinería en los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
  51. Disposición transitoria primera. Exención de requisitos académicos.
  52. Disposición transitoria segunda. Reserva de plazas.
  53. Disposición transitoria tercera. Cómputo de convocatorias para ingreso por promoción interna.