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Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 29 de junio de 2002 · Último cambio el 17 de marzo de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento.
- Artículo 2. Concordancia normativa.
- Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Orden de escalafonamiento del personal que acceda a las Escalas Facultativas por cambio de Escala.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
- Artículo 3. Disposiciones reguladoras.
- Artículo 4. Provisión anual de plazas.
- Artículo 5. Formas de ingreso.
- Artículo 6. Sistemas de selección. 3 redacciones · cambió el 25/05/2010
- Artículo 7. Protección a la maternidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Elaboración de las propuestas de las convocatorias.
- Artículo 9. Aprobación de las convocatorias.
- Artículo 10. Publicación de las convocatorias.
- Artículo 11. Contenido de las convocatorias.
- Artículo 12. Convocatorias extraordinarias.
- Artículo 13. Orden de actuación de los aspirantes.
- Artículo 14. Impugnaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Norma general.
- Artículo 17. Condiciones generales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Condiciones particulares para el ingreso directo en los centros docentes de formación. 2 redacciones · cambió el 30/03/2016
- CAPÍTULO VII
- Artículo 19. Condiciones particulares para el ingreso por promoción interna en los centros docentes de formación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2004
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 20. Condiciones particulares para el ingreso por cambio de Escala en un centro docente de formación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2004
- CAPÍTULO IX
- Artículo 21. Forma de realización de las pruebas.
- Artículo 22. Instancias.
- Artículo 23. Lista de admitidos a las pruebas y de excluidos.
- Artículo 24. Aportación de documentación.
- Artículo 25. Relaciones de aspirantes admitidos como alumnos.
- CAPÍTULO X
- Artículo 26. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formación.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 27. Recursos.
- Disposición adicional única. Ingreso directo de los militares profesionales de tropa y marinería en los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria primera. Exención de requisitos académicos.
- Disposición transitoria segunda. Reserva de plazas.
- Disposición transitoria tercera. Cómputo de convocatorias para ingreso por promoción interna.


