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Legislación › Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Artículo 5. Utilidad pública.

Artículo 5. Utilidad pública.

Se declara a todos los efectos la utilidad pública y el interés social de los bienes y derechos afectos al logro de los objetivos pretendidos con la declaración del Parque Nacional.

La Administración competente podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto en la transmisión onerosa inter vivos de bienes y derechos en el interior del Parque Nacional, en la forma y los plazos que establece el artículo 10.3 de la Ley 4/1989.

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