Legislación › Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros en las aguas del Parque Nacional, a propuesta de la comisión mixta de gestión y con el informe favorable de las administraciones pesqueras competentes y del patronato del Parque Nacional, siempre de conformidad con los objetivos señalados en la presente Ley y con los criterios previstos en el plan director de la red de parques nacionales.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


