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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 10. Modificación de la instalación.

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Artículo 10. Modificación de la instalación.
1. La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A fin esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de calificar las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo
la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En caso de que sea necesaria una instalación modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, la Comunidad Autónoma procederá a publicarla en su diario oficial.
3. En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.
Dicha modificación
se tramitará por el procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente, y en él se concretará, atendiendo a lo previsto en el artículo 12, el contenido de la solicitud de modificación a presentar, que incluirá, en todo caso, los documentos que justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, así como el proyecto básico sobre la parte o partes de la instalación afectadas por la modificación que se va a llevar a cabo.
4. Para la justificación de la modificación sustancial se
tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:
a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Los recursos naturales utilizados por la misma.
c) Su consumo de agua y energía.
d) El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
f) El grado de contaminación producido.
g) El riesgo de accidente.
h) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
3. El titular 5. Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de se considerará sustancial si la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar modificación o la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a ampliación alcanza por sí sola los criterios señalados umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el apartado anterior, anejo 1, o si considera que se trata ha de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos ser sometida al procedimiento de las razones expuestas.
4. Cuando el titular
evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la instalación considere que normativa sobre esta materia.
6. Cuando
la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar de una instalación suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales del anejo 1, dejará de ser exigible la autorización ambiental integrada no manifieste lo contrario integrada, causando baja en el plazo inventario de un mes.
5. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por
instalaciones mencionado en el artículo 8.2. Tales modificaciones se comunicaran al órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, para su comprobación y publicación en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada. el diario oficial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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