Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 14. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 20 de julio de 2006.
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Artículo 14. Tramitación.
En todos aquellos aspectos no regulados en esta Ley, el procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Administraciones Públicas promoverán la participación real y efectiva de las personas interesadas en los procedimientos para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada de nuevas instalaciones o aquellas que realicen cualquier cambio sustancial en la instalación y en los procedimientos para la renovación o modificación de la Autorización Ambiental Integrada de una instalación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25 y 26.
Las Administraciones Públicas garantizarán que la participación a la que se refiere el apartado anterior tenga lugar desde las fases iniciales de los respectivos procedimientos. A tal efecto, serán aplicables a tales procedimientos las previsiones en materia de participación establecidas en el Anejo 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2006 | BOE-A-2006-13010 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


