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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 23. Notificación y publicidad.

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Artículo 23. Notificación y publicidad.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada notificará la resolución de otorgamiento, modificación y revisión a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes un informe vinculante y, en su caso, al órgano estatal competente para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 11.2.a) de esta Ley.
2. Las personas físicas o jurídicas tienen El público tiene derecho a acceder a las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas, así como a sus actualizaciones posteriores, posteriores modificaciones y revisiones, de conformidad con la legislación sobre acceso a la información en materia Ley 27/2006, de medio ambiente. 18 de julio.
3. Las Comunidades Autónomas darán publicidad en sus respectivos boletines oficiales a las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado o otorgado, modificado o revisado las autorizaciones ambientales integradas.
4. Las Comunidades Autónomas harán públicas las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado o otorgado, modificado sustancialmente o revisado las autorizaciones ambientales integradas y integradas, identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución. Además, pondrán a disposición del público público, entre otros por medios electrónicos, al menos la siguiente información: información a la que se refieren las letras a), b), e) y f):
a) El contenido de la decisión, resolución, incluidas una copia de la Autorización Ambiental Integrada autorización ambiental integrada, incluyendo sus anejos, y de cualesquiera condiciones y actualizaciones adaptaciones posteriores.
b) Una memoria en la que se recojan los principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución administrativa, con indicación de incluyendo los motivos resultados de las consultas celebradas durante el proceso de participación pública y consideraciones una explicación de cómo se tuvieron en cuenta.
c) El título de
los que documentos de referencia MTD aplicables a la instalación o actividad.
d) El método utilizado para determinar las condiciones de la autorización contempladas en el artículo 22, incluidos los valores límite de emisión en relación con las mejores técnicas disponibles y los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.
e) Cuando
se basa conceda una exención en virtud del artículo 7, apartado 5, los motivos concretos de tal decisión, incluyendo la información relativa exención basados en los criterios establecidos en el citado apartado, y las condiciones impuestas.
f) Información sobre las medidas adoptadas por el titular tras el cese definitivo de las actividades, con arreglo
al proceso artículo 22 bis.
g) Los informes
de participación pública. inspección medioambiental en un plazo de cuatro meses a partir de la finalización de la visita in situ.
h) Los resultados de la medición de las emisiones exigidos con arreglo a las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, y que obren en poder del órgano competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
20 de julio de 2006 BOE-A-2006-13010 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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