Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 27. Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2006 y la del 13 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (642 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Actividades Coordinación con efectos transfronterizos. el
1. Cuando se estime quefuncionamiento de la instalación para la que se solicita la autorización ambiental integrada pudiera tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedimiento de otro Estado miembro evaluación de la Unión Europea, o cuando un Estado miembro que pueda verse significativamente afectado lo solicite, el impacto ambiental.
Cuando corresponda al órgano competente ambiental de la Comunidad Autónoma, a través Administración General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, comunicará a dicho Estado la posibilidad de abrir un periodo formulación de consultas bilaterales para estudiar tales efectos, así como las medidas que, en su caso, puedan acordarse para suprimirlos o reducirlos. Con tal finalidad y con anterioridad a la resolución declaración de la solicitud, se facilitará al Estado miembro en cuestión una copia impacto ambiental, de la solicitud y cuanta información resulte relevante acuerdo con arreglo a lo establecido en el anejo 5. Real Decreto legislativo 1/2008, de
2. Si el Estado miembro manifestara su voluntad de abrir dicho periodo de consultas, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa consulta al órgano competentela Comunidad Autónoma, negociará con las autoridades competentes 11 de dicho Estado enero, por el calendario razonable de reuniones y trámites a que deberán ajustarse las consultas y las medidas que deban ser adoptadas para garantizar que las autoridades ambientales y las personas interesadas de dicho Estado, en la medida en la que pueda resultar significativamente afectado, tengan ocasión de manifestar su opinión sobre la instalación para la que se solicita la autorización ambiental integrada. aprueba el texto refundido de la
3. La delegación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación responsable de la negociación incluirá, al menos, un representante de la Comunidad Autónoma competente para resolver la solicitud de autorización.
4. El procedimiento de consulta transfronteriza se iniciará mediante comunicación del órgano competenteComunidad Autónoma dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, acompañada Ley de la documentación a la que se refiere el apartado 1. Igualmente se acompañará una memoria sucinta en la que se expondrá Evaluación de manera motivada los fundamentos Impacto Ambiental de hecho proyectos, y de derecho que justifican la necesidad de poner en conocimiento su normativa de otro Estado miembro desarrollo, no podrá otorgarse la solicitud de autorización ambiental de que se trate y en la que se identifiquen los representantes de la Comunidad Autónoma competente que, integrada ni, en su caso, hayan las autorizaciones sustantivas de integrarse las industrias señaladas en la delegación del citado ministerio. el
5. Si la apertura del periodo de consultas transfronterizas hubiera sido promovida por la autoridad del Estado miembro susceptible de ser afectado porfuncionamiento de la instalación para la que se solicita la autorización ambiental integrada, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación lo pondrá en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma y le solicitará la remisión de la documentación a artículo 3.2, sin que previamente se refiere el apartado anterior, a fin de iniciar el procedimiento de consulta transfronteriza. haya dictado dicha declaración.
6. Los plazos previstos en la normativa reguladora del procedimiento de concesión de la autorización ambiental integrada quedarán suspendidos hasta que concluya el procedimiento de consultas transfronterizas. Los resultados de las consultas deberán ser tenidos debidamente en cuenta por A estos efectos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma a la hora de resolver ambiental estatal, tan pronto como haya formulado la solicitud declaración de autorización impacto ambiental integrada, o tras la cual será formalmente comunicada resolución por el Ministerio Consejo de Asuntos Exteriores y Cooperación a las autoridades del Estado Miembro que hubieran participado en las consultas transfronterizas. Ministros de discrepancias con el órgano competente para conceder la
7. Cuando un Estado miembroUnión Europea comunique que en su territorio se ha solicitado una autorización ambiental integrada para sustantiva, remitirá una instalación cuyo funcionamiento puede tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente en el Estado español, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación lo pondrá en conocimiento del Ministerio copia de Medio Ambiente, el cual, con la participación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, actuará como misma al órgano ambiental en las consultas bilaterales que se hagan para estudiar tales efectos, así como las medidas que, competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, puedan acordarse al órgano estatal para suprimirlos o reducirlos. otorgar las
El Ministerio de Medio Ambiente garantizará que las Administraciones públicas afectadas ypersonas interesadas son consultados de acuerdo con lo establecido autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 14 y en el Anejo V. A estos efectos, definirá los términos en los 3.b), que se evacuará el trámite de consultas en colaboración con los órganos competentes deberán incorporar su condicionado al contenido de las comunidades autónomas afectadas por la instalación para la que se solicita la autorización ambiental integrada en otro Estado miembro integrada, así como al de la Unión Europea. las autorizaciones sustantivas que sean exigibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2006 | BOE-A-2006-13010 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


