LexTotal

Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 28. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 13 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (142 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Coordinación con el procedimiento de evaluación régimen aplicable en materia de impacto ambiental. actividades clasificadas.
Cuando corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado la formulación de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en 1. El procedimiento para el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su normativa otorgamiento de desarrollo, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada ni, sustituirá a los medios de intervención administrativa en su caso, las autorizaciones sustantivas la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las industrias señaladas en Administraciones competentes para el artículo 3.b), sin que previamente se haya dictado dicha declaración.
ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, el órgano ambiental estatal, tan pronto como haya formulado la declaración de impacto autorización ambiental o tras la resolución por el Consejo de Ministros de discrepancias con el órgano competente integrada será, en su caso, vinculante para conceder la autorización sustantiva, remitirá una copia de autoridad local cuando implique la misma al órgano competente denegación del ejercicio de las actividades o la Comunidad Autónoma y, imposición de medidas correctoras, así como en su caso, al órgano estatal para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 3.b), que deberán incorporar su condicionado al contenido de la autorización ambiental integrada, así como al 22.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio
de las autorizaciones sustantivas que sean exigibles. normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →