Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 29. Control, inspección y sanción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 7 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá al procedimiento para el otorgamiento a los medios de intervención administrativa en la licencia municipal de actividades clasificadas regulado por el Decreto 2414/1961, de 30 actividad de noviembre, por el los ciudadanos que se aprueba puedan establecer las Administraciones competentes para el Reglamento ejercicio de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas actividades molestas, insalubres, nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal local cuando implique la denegación del ejercicio de licencias las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11641 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


