Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 29. Control, inspección y sanción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 13 de junio de 2013.
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Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas. Control, inspección y sanción.
1. El procedimiento Las Comunidades Autónomas serán las competentes para el otorgamiento adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección, así como para ejercer la autorización ambiental integrada sustituirá a potestad sancionadora y para garantizar el cumplimiento de los medios objetivos de intervención administrativa en esta Ley y su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de la actividad competencia estatal en esta materia respecto de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones vertidos a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.
Los órganos competentes para el ejercicio en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, inspección podrán designar a entidades que demuestren la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante capacidad técnica adecuada, para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio realización, en su nombre, de las actividades actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos; en ningún caso estas actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección. En la imposición designación de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos estas entidades se deberá seguir un procedimiento de selección en el artículo 22. que se respeten los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso, no discriminación e igualdad de trato, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
2. Lo dispuesto en Los órganos competentes establecerán un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones que incluirá el apartado anterior análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se entiende sin perjuicio trate.
3. Los resultados de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables. estas actuaciones deberán ponerse a disposición del público de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11641 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


